DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

de todas las actividades del Gobierno Municipal

El artículo en análisis, pretende que los secretarios dependientes del órgano Ejecutivo, en concreto del alcalde o alcaldesa, sean responsables de todas las actividades del Gobierno Municipal, aserción que incurre en imprecisiones que la vician de incompatibilidad, en el entendido que el Gobierno Municipal o ETA, está conformado por dos órganos de gobiernos de acuerdo al art. 6.II.1 de la LMAD que dice: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”, estos son el ejecutivo y el legislativo que por imperio del art. 12.I de la CPE, en concordancia el art. 12 de la LMAD, tienen independencia y separación de actividades administrativas; consecuentemente las actividades del concejo no pueden estar dirigidas o definidas por el alcalde y en su representación por los secretarios municipales, restringiendo las mismas a su propio personal, sus secretario, oficial mayor u otro nombre que se le quiera dar sus servidores públicos.