DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

la libre determinación de sus pueblos

Asimismo, en el párrafo quinto, el estatuyente excede el marco competencial y facultativo asignado a las ETA, al atribuirle la libre determinación de sus pueblos, toda vez que este es un derecho consagrado de acuerdo al art. 289 de la CPE, únicamente a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) que será analizado posteriormente; sin embargo, se debe declarar la incompatibilidad de la frase: “…, con la libre determinación de sus pueblos,…”, del quinto párrafo del Preámbulo analizado.