DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 84.  SEGURIDAD CIUDADANA.-

Sobre la pretensión del estatuyente de que el Gobierno Autónomo Municipal garantice los derechos fundamentales de los habitantes del municipio, se debe manifestar que la carta orgánica no es la norma idónea para contener derechos fundamentales, como tampoco el gobierno autónomo municipal puede garantizar los mismos sino en el marco de sus competencias, puesto que está reservado únicamente para la “Ley Fundamental” el consagrarlos y para su garantía se ha implementado una serie de institutos constitucionales, y una burocracia estatal.

Al respecto, la DCP 0001/2013 expresó que: “...se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”; sobre cuya base si el estatuyente pretende garantizar derechos fundamentales debe hacerlo en el marco de sus competencias, como se hace a lo largo del proyecto de carta orgánica al crear las defensorías de la niñez y adolescencia que garantizarán los derechos de este grupo vulnerable pero en el marco de las competencias y recursos públicos municipales; por otro lado, con relación a la seguridad ciudadana sí podrá implementar cámaras de seguridad y vigilancia en establecimientos educativos, mejor alumbrado en predios públicos y otros.