DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

representante legal y

El art. 25 del proyecto en análisis, continúa regulando la organización y atribuciones del Concejo Municipal. En ese contexto, en el parágrafo I.1 el estatuyente señala a su Presidente como el representante legal y máxima autoridad del ente colegiado, de donde se infiere que es la autoridad con poder para tomar las decisiones a nombre de los concejales y al ser máxima autoridad de este ente, está por sobre los otros concejales. Esta redacción presenta al menos algunos vicios que la hacen incompatible con el texto constitucional. El art. 284.I de la CPE, aclara: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”, consecuentemente todos los concejales tiene igual jerarquía que el resto y tienen los mismos derechos y obligaciones; además, tienen igual grado de responsabilidad por los actos que ejecute el Presidente, el que es nombrado porque alguien tiene que ejecutar las decisiones del pleno y ser responsable del manejo administrativo, pero cumpliendo decisiones del pleno. Se debe aclarar que el concejo al estar compuesto por determinado número, las decisiones se toman al menos por la mayoría de ellos de acuerdo a su reglamento 3 de 5; 4 o 5 de 7; 6 o 7 de 11, pero no podrán ejecutarse acciones que haya determinado la minoría. En ese contexto, un detalle importante es que de existir responsabilidades por la toma de decisiones ilegales ejecutadas por el Presidente, la responsabilidad recae en todos los concejales que aprobaron esa decisión, por ello el Presidente sólo es ejecutor de las decisiones colegiadas y representa al Concejo por decisión de la mayoría.

En ese contexto, no es permisible que el Presidente sea denominado la máxima autoridad del ente colegiado como si estuviera por sobre el resto, en cambio es la autoridad que a nombre del Concejo ejecuta las decisiones tomadas por la mayoría. Así lo señala la normativa idónea de nivel central del Estado Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) arts. 27 inc. f), 41 y otros, hacen referencia con claridad a: “La máxima autoridad colegiada”, no la máxima autoridad de la entidad colegiada, entonces se aclara que la máxima autoridad ejecutiva (MAE) cuando hay órganos colegiados es todo el órgano, no una persona en específico.