DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Fragmento 83

Para un correcto análisis de la cita glosada, cabe aclarar que la competencia para regular sobre el régimen electoral es del nivel central del Estado de acuerdo al art. 298.II.1 de la CPE, que dice: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”; en consecuencia, es una ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional que está en plena vigencia, la que se aplica en esta materia y es la encargada de garantizar los derechos políticos. Por otro lado, el art. 26.I de la citada Norma Suprema, dice: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”; advirtiéndose con total claridad que son los ciudadanos los capacitados para el ejercicio de estos derechos consistentes en postular a cargos electos, organizarse en entidades políticas y ejercer el voto, derecho restringido para quienes no hayan alcanzado la edad respectiva. A mayor precisión, el art. 58 de la CPE, dice: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”; por tanto, no es la norma básica la que puede garantizar la inclusión y participación política tanto como elector, elegido o para la formación de entidades de carácter político.