DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Gradualidad

En el inc. l) como principio de Gradualidad, el estatuyente determina que el gobierno autónomo Municipal puede asumir algunas competencias de manera progresiva en función a su capacidad institucional o recursos económicos. De lo glosado, se advierten los siguientes cargos de incompatibilidad: a) La gradualidad y progresividad, está referida al ejercicio del total de las competencias, mismas que serán ejercidas en la medida de las capacidades económicas, técnicas y humanas con las que cuente la ETA, bajo el mandato constitucional contenido en el art. 270 de la Norma Suprema, que determina: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”; siendo precisado el principio de gradualidad por mandato del art. 271 de la Constitución Política del Estado. En concordancia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 5.13 dispone: “Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”; quedando claro entonces la diferencia entre ejercicio gradual con la asunción competencial, que es inmediata. Por su parte el art. 64.I de la citada Ley, refiere que: “Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas…”. Por tanto, el ejercicio es gradual en la medida de los recursos y la capacidad de la ETA sobre todas las competencias, pero la asunción es obligatoria e inmediata, consiguientemente se declara la incompatibilidad del inc. l) analizado.