DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 89.  DEL PATRIMONIO NATURAL.-

ARTÍCULO 89.  DEL PATRIMONIO NATURAL.-  El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero promocionará y conservará el patrimonio natural municipal así como las vertientes y lugares agrados existentes, asegurando el aprovechamiento sostenible y sustentable del mismo para las futuras generaciones, conforme determine la ley y el alcance de sus competencias.