DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

representativas y reconocidas por ley municipal

Por otro lado, el estatuyente vulnera el art. 275 de la CPE, al determinar que el proyecto de Norma Básica Institucional fue elaborada únicamente con las instituciones representativas y reconocidas por ley municipal, cuando el mandato constitucional es la elaboración participativa. Al respecto, el art. 5.1 de la LMAD, aclara cuál la concepción legal en materia autonómica del término PARTICIPACIÓN: “Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones” (las negrillas nos pertenecen); de donde se infiere que no hay limitaciones o restricciones a sólo las organizaciones legalmente establecidas o las organizaciones de base como pretende el estatuyente en el párrafo estudiado, debiendo contrariamente recibir los aportes y la participación de cualquier ciudadano interesado en hacer conocer su posición, sea mediante instrumentos escritos o presencialmente, mismas que deben ser evaluadas al momento de elaborar la norma básica, la omisión daría lugar a viciar este proceso pues la Constitución Política del Estado es bastante clara, en ese entendido, compele declarar la incompatibilidad de las frases: “…y las demás instituciones representativas, reconocidas por ley en el Municipio…” y “… con las organizaciones sociales de base,…”, debiendo el estatuyente adecuar el párrafo estudiado en su integridad.