DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

que a la letra dice

De la lectura del artículo analizado y los numerales glosados supra, se evidencia que pese a la advertencia del estatuyente en la introducción que señala: “Las competencias del Gobierno Autónomo Municipal estarán regidas sobre la base del Art. 302 de la Constitución Política del Estado que a la letra dice:…” (las negrillas nos pertenecen), estimándose que se procedería a una copia fiel de las competencias exclusivas asignadas por el constituyente al nivel municipal con las debidas adecuaciones, contrariamente se ha verificado que el estatuyente se ha tomado licencias inadmisibles al modificar los contenidos de la norma constitucional.

En el numeral 1 por ejemplo, se pretende que la elobaroración y modificación de la Carta Orgánica se hagan conforme a la propia norma básica, cuando la Constitución aclara que debe ser de acuerdo a los procedimientos establecidos en ella Política del Estado y la Ley especial. En el numeral 4, sobre las políticas laborales, el estatuyente señala que estas serán articulando sus acciones a las políticas departamentales y nacionales, cuando la Norma Suprema esclarece que debe ser en el marco de las políticas nacionales, pues como se glosó anteriormente, la normativa sobre régimen laboral es privativa del nivel central del Estado.