DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos

Por otro lado en el parágrafo II del título en estudio, el estatuyente excede la competencia al establecer que la “soberanía” está en el municipio (UT), cuando la Norma Suprema señala que ésta reside en el pueblo boliviano (art. 7 CPE). Asimismo  sobre la materia agua al definir: “Su uso y distribución estará regulado conforme a normas y procedimientos culturales y leyes de orden nacional y municipal”; cabe citar el art. 374.I de la CPE, que dispone: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos” (las negrillas nos corresponden), resultando así contraria a Norma Suprema; consecuentemente se declara la incompatibilidad de la palabra: “soberanía” y la frase: “Su uso y distribución estará regulado conforme a normas y procedimientos culturales y leyes de orden nacional y municipal”.