DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

prevén los requisitos

Por otro lado, aunque el num. 5) no presenta cargo de incompatibilidad si fuera analizado al margen del epígrafe, toda vez que regula un momento posterior a la candidatura para la cual se prevén los requisitos previstos en el art. 234 y 287 de la CPE, mismos que a su momento serán verificados por el órgano Electoral Plurinacional así definir si se habilita o no al candidato para que se someta al voto popular, y de resultar favorecido asumirá el cargo por tanto ya no será aplicable el requisito pues se estima que lo cumplió, el num. 5) analizado presenta contrariedad con el epígrafe por cuya razón de debe declarar la incompatibilidad del num. 5 que debe sujetarse a lo preceptuado por el art. 287.I.2 que dice: “Tener 18 años cumplidos al día de la elección”.