DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“ARTÍCULO 41. RETIRO.-

El estatuyente bajo el epígrafe “Retiro”, regula varios casos por los cuales concluye el vínculo laboral del servidor público con el gobierno municipal de Villa Rivero y lo hace bajo la siguiente precisión: “El retiro de los funcionarios de carrera municipal…”; ingresando en el desarrollo de una materia que por la cláusula residual art. 297.II de la CPE, y de acuerdo al art. 298.I de la misma Norma Suprema, que dice: “Son competencias privativas del nivel central del Estado: (…) 21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”; por tanto la regulación de la carrera administrativa, no puede incluirse en la norma básica, pues esta debe sujetarse a lo prescrito por la norma legal idónea sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. A mayor precisión ya están en plena vigencia normas de nivel central del Estado que incluyen regulación especial sobre las carreras administrativas en los gobiernos municipales, universidades públicas, escalafón judicial, carrera fiscal de ministerio público y otros; lo propio sucedía respecto a los gobiernos municipales en aplicación del Título IV, Capítulo V de la Ley de Municipalidades, hecho que no ha sido modificado por el tipo de modelo de administración del Estado, preservando el nivel central la regulación privativa en esta materia, por tanto le corresponderá una nueva legislación abrogando o derogando El Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Control y Fiscalización Gubernamental o los subsistemas como las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, más no es la carta orgánica la idónea para regular estos extremos.