DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

hablar necesariamente el idioma quechua

Los requisitos generales de acceso a la función pública están prescritos con total claridad en el art. 234.7 de la CPE. En concreto la exigencia es: “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” al que debe sujetarse la norma básica por imperio del art. 410.I de la citada norma costitucional, contrariamente, el estatuyente desvirtúa esta disposición regulando que las secretarias y los secretarios para ser nombrados deben hablar necesariamente el idioma quechua, que por el principio de territorialidad e identidad que pretende el art. 5.II parte in fine de la CPE en su regulación dice: “Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”; puede ser permisible que el funcionario nombrado tenga un plazo determinado para el aprendizaje del idioma propio de la jurisdicción territorial en este caso el quechua, o que en los cargos que sean convocados públicamente cuente en sus términos de referencia esa exigencia pues son para actividades específicas en las cuales se pueden incluir estos requerimientos; sin embargo, no puede constituirse en un requisito para el acceso al cargo pues estos están definidos con total precisión en la Norma Suprema.