DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Fecha: 19-Sep-2016
ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.- El Concejo Municipal así como las organizaciones sociales de base reconocidas por el municipio, en el marco de su Consejo de Desarrollo Municipal, Congreso, Ampliado, Cabildo, Cumbre y otros) harán seguimiento al uso de los recursos municipales en el marco de lo establecido en el Plan Operativo Anual y los compromisos asumidos por el Gobierno Autónomo Municipal.
“ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.- El Concejo Municipal así como las organizaciones sociales de base reconocidas por el municipio, en el marco de su Consejo de Desarrollo Municipal, Congreso, Ampliado, Cabildo, Cumbre y otros) harán seguimiento al uso de los recursos municipales en el marco de lo establecido en el Plan Operativo Anual y los compromisos asumidos por el Gobierno Autónomo Municipal.
La redacción propuesta por el estatuyente bajo el epígrafe “Control Fiscal Autonómico”, pretende delimitar las instituciones que ejercitarán el control y seguimiento a la gestión del órgano ejecutivo, al menos eso se infiere de la redacción desarrollada al definir que harán seguimiento al uso de los recursos municipales en el marco de lo establecido en el POA y los compromisos asumidos, por tanto a la ejecución de este y a los compromisos sostenidos con estas organizaciones, que en el marco del actual modelo autonómico con control social puede ser permisible; sin embargo, la regulación dista mucho de los elementos que componen este nuevo instituto constitucional consagrado como un derecho y de las labores propias del Órgano Legislativo cuya facultad central es la de fiscalizar, pero no solo la ejecución del POA sino la labor completa del Órgano Ejecutivo, comprendida entonces en todo su aparato burocrático, las acciones, su funcionamiento y sobre todo los resultados de la gestión planificada.
Hecha esa primera precisión sobre la labor específica del Órgano Legislativo, es pertinente esclarecer cuál la labor y los actos del control social previstos en los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollados sus alcances marco en la Ley especial de nivel central del Estado como es la Ley de Participación y Control Social, que por la materia regulada se aplica preferentemente a las decisiones municipales. Esta norma especial dispone los alcances del control social definiendo plena autonomía en sus decisiones y organización por parte de la sociedad civil organizada, por tanto no es la norma básica la que define cuáles sus alcances o las áreas donde ejercerá el control social, define además los actores, consecuentemente la redacción propuesta desvirtúa la facultad esencial del ente legislativo e invade materia a ser regulada por la ley de nivel central del Estado, al definir una serie de actores cuyos alcances son limitativos, contrariamente la sociedad civil debe organizarse autónomamente, en la que cualquier ciudadano cumpliendo estos requisitos puede ejercer control social.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- ARTÍCULO 1. DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES
- ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTONÓMICA.-
- EL ROJO
- b)
- ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-
- ARTICULO 8.
- ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-
- ARTÍCULO 26. FACULTADES.-
- ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.-
- 1.- Sesión Ordinaria
- 2.- Sesiones Extraordinarias
- 3.- Audiencia Pública
- ARTÍCULO 29.
- ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- ARTÍCULO 35. PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE.-
- ARTÍCULO 38. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
- ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.-
- ARTÍCULO 40. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTÍCULO 44. MECANISMOS A IMPLEMENTAR.-
- ARTICULO 45.
- ARTÍCULO 46. SUJETOS.-
- ARTÍCULO 47. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-
- ARTÍCULO 49. INTENDENCIA Y GUARDIA MUNICIPAL
- ARTÍCULO 50. EMPRESAS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 54. COMPETENCIAS COMPARTIDAS.-
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.- I.- L
- ARTÍCULO 56. DISPOSICIONES SOBRE LA ECONOMÍA.-
- ARTÍCULO 58. DOMINIO TRIBUTARIO
- ARTÍCULO 59. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.-
- I.-
- ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
- ARTÍCULO 66. AUDITORÍA INTERNA.-
- ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTÍCULO 72. RÉGIMEN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.-
- ARTICULO 74. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- ARTÍCULO 75. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS Y NIÑAS.-
- ARTÍCULO 76. CREACIÓN DE INSTANCIAS DE PROTECCIÓN.-
- ARTÍCULO 77. PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN.-
- ARTÍCULO 78. PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR.-
- ARTÍCULO 79. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
- ARTÍCULO 80.
- ARTÍCULO 82. LABORAL.-
- ARTÍCULO 83. TRANSPORTE Y VIALIDAD.-
- II.-
- ARTÍCULO 85. RÉGIMEN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS.-
- ARTÍCULO 88. DEL PATRIMONIO CULTURAL.-
- II.
- ARTÍCULO 89. DEL PATRIMONIO NATURAL.-
- ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.-
- ARTÍCULO 91. RÉGIMEN DE SALUD.-
- ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 93. RÉGIMEN DEL DESARROLLO AGROPECUARIO.-
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- II.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- municipio es autónomo
- Unidad Territorial
- Autonomía
- representativas y reconocidas por ley municipal
- la libre determinación de sus pueblos
- compatible
- libre determinación
- identidad de la ETA
- “ARTÍCULO 6. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO.-
- p) Participación y Control Social
- incompatibilidad
- Voluntariedad
- de los gobiernos autónomos en el Municipio
- Subsidiariedad
- Gradualidad
- no está obligado como pretende la norma analizada a la coordinación, sino su aplicación obligatoria en su jurisdicción
- Lealtad institucional
- el acceder a los recursos naturales del lugar
- Fragmento 83
- “ARTÍCULO 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.-
- incompatible
- defender
- Fragmento 87
- ARTÍCULO 14. INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.-
- ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.-
- reconoce
- b) Resolutiva.-
- Facultad legislativa
- Facultad reglamentaria
- Facultad ejecutiva
- Facultad fiscalizadora
- Facultad deliberativa
- Facultades Normativas
- III.-
- prevén los requisitos
- representante legal y
- o la dirección colegiada
- las facultades reglamentaria y ejecutiva
- Fragmento 103
- propone
- incompatibles
- de todas las actividades del Gobierno Municipal
- hablar necesariamente el idioma quechua
- “ARTÍCULO 41. RETIRO.-
- que a la letra dice
- Competencias compartidas
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- administre
- ejercer
- legalmente establecidas
- .
- control de la legalidad
- 1°.- (Objeto)
- ARTÍCULO 67. FUNCIONES.-
- ARTÍCULO 69. BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 73.
- cantonales
- la ley municipal de agua,
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- ARTÍCULO 84. SEGURIDAD CIUDADANA.-
- municipio autónomo
- regular sobre la estructura y organización del servicio de educación
- con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- “SEGUNDA.-
- 1)
- 4°