DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

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Ahora bien, el estatuyente reitera la incongruencia detectada precedentemente al pretender que el Municipio (UT) administre las competencias, lo que podría entenderse como la ejecución de competencias; sin embargo, por mandato constitucional del art 272, esta labor es ejercida por la ETA conformada por los órganos de gobierno municipal, en consecuencia no es el territorio que ejerce las competencias. En ese entendido se debe observar la aserción: “El Municipio autónomo de “Villa Rivero” administrará las competencias…”, del art. 55.I que es incompatible.