DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-

ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.- Los idiomas oficiales del Municipio  de Villa Rivero son: el quechua y el castellano. Es deber del Gobierno Autónomo Municipal difundirlos y derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos utilizarlos. Con pleno respeto de los otros idiomas reconocidos en la Constitución Política del Estado.

“ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.- Los idiomas oficiales del Municipio  de Villa Rivero son: el quechua y el castellano. Es deber del Gobierno Autónomo Municipal difundirlos y derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos utilizarlos. Con pleno respeto de los otros idiomas reconocidos en la Constitución Política del Estado”.

El art. 7, de forma imprecisa hace referencia en su desarrollo, a: “…idiomas oficiales del Municipio”, incurriendo en incompatibilidad en la palabra “oficiales”, sobre la base del entendimiento efectuado por la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre, que señaló: “El precepto respecto a la oficialidad de los idiomas es contrario a lo dispuesto por el art. 5.I de la CPE, que establece como idiomas oficiales del Estado plurinacional, el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), así lo ha determinado la DCP 0011/2014 de 10 de marzo…”.

El art. 5.I de la Norma Suprema citado supra, ha definido la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de los cuales bajo el principio de territorialidad, cada ETA, debe limitar su regulación en su carta orgánica, al señalar cuáles de estos idiomas oficiales del Estado serán de uso institucional en su jurisdicción, más no determinarlos como “oficiales” porque la Norma Suprema ya les ha otorgado esa calidad quedándole a la normativa inferior sujetarse a ella por imperio del art. 410.I y II de la Ley Fundamental.