DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Subsidiariedad

Sobre el principio glosado en el inc. k) “Subsidiariedad.- Por el cual se dispone que un asunto público debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto”, resulta contrario al principio dispuesto por la norma especial que por mandato del art. 271 de la CPE, debe regular estos extremos en materia autonómica. El art. 5 de la LMAD, señala: “12. Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera…”, en este entendido, el municipio es la unidad territorial administrada más pequeña, conjuntamente al territorio IOC (art. 269 de la CPE), por lo cual la autoridad más cercana es el gobierno municipal, responsable a través de la repartición pertinente de resolver las necesidades del poblador en materia de servicios públicos en general; por el contrario, el estatuyente prevé que todo asunto público debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto, regulación que excede el marco competencial de su jurisdicción territorial, pues muchos de los asuntos públicos serán resueltos por el gobierno departamental por ejemplo áreas protegidas que abarquen dos jurisdicciones municipales; por las autoridades de las NPIOC en base a sus normas y procedimientos propios; o finalmente por las reparticiones del nivel central del Estado por ejemplo las disputas limítrofes, todos en el ámbito de las competencias establecidas en el catálogo cerrado comprendida en los arts. 298 y ss., de la Norma Suprema, por lo cual, es pertinente declarar la incompatibilidad del inc. k).