DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

libre determinación

En el análisis del Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica, quedó esclarecido que el modelo de administración del Estado está inserto en el art. 1 de la Norma Suprema y desarrollados sus alcances en ley especial de nivel central del Estado; por lo cual, la pretensión del estatuyente de arrogar para su ETA, una autonomía municipal con libre determinación es inadmisible toda vez que este es un derecho consagrado de acuerdo al art. 289 de la CPE, únicamente a la AIOC en los siguientes términos: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”; nivel autonómico de trato diferente a la autonomía municipal o departamental.