DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.- I.- L

ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.- I.- Las competencias transferidas de acuerdo a lo dispuesto al Art. 302, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado. El Municipio autónomo de “Villa Rivero” administrará las competencias transferidas o delegadas por el Gobierno Central y la Gobernación.

II.- La asunción de competencias será mediante reglamentación y procedimientos establecidos específicos. Las competencias establecidas para el funcionamiento del Municipio Autónomo de “Villa Rivero” estarán detalladas en la normativa Municipal vigente y en el marco de las competencias municipales estipuladas por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.