DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“SEGUNDA.-

Sobre la redacción propuesta en la disposición final en análisis, el estatuyente determina que todos los mandatos, en general, que incluye la norma básica de Villa Rivero, sean aplicadas de manera gradual y paulatina, se infiere entonces que en este mandato están incluidas las competencias asignadas constitucionalmente y desarrolladas en el proyecto de Carta Orgánica, contrariando así a la Norma Suprema, que por su supremacía es de cumplimiento obligatorio y a cuyo mandato están sujetas todas las instituciones y ciudadanos en todo el territorio nacional (art. 410.I de la CPE). Cabe aclarar que la ETA, puede ejercer de forma gradual el catálogo competencias asignado, más la asunción es obligatoria e inmediata; encontrándose diferencias claras en los verbos utilizados como es el implementar, entendiéndose como el realizar, practicar o ejercer las funciones, en este caso de la competencia que puede ser progresiva, contrariamente al ingresar la Carta Orgánica en vigencia la ETA debe asumirlas de forma inmediata.