DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ejercer

Por otro lado, de acuerdo al art. 297.I y II de la CPE, que desglosa los tipos de competencias dentro del modelo de administración autonómica, las competencias se podrán ejercer legislando o reglamentando procedimientos dependiendo si son exclusivas, compartidas o concurrentes, o si se le ha delegado o transferido competencias al nivel municipal; sin embargo, la asunción de competencias se hace por mandato de la Constitución y la ley, no mediante reglamentación y procedimientos como erróneamente prescribe el art. 55 analizado que resulta incompatible.