DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Fecha: 19-Sep-2016
II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme el art. 1 de la CPE. Así lo refleja la DCP 0001/2013 de 12 de marzo que señala: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo Estado centralista conforme disponía el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa; por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional y de lo indígena originaria campesina (IOC) en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe pero, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 y otros de la CPE).
Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particular por el diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales deben convivir bajo el paraguas del Estado Unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial asignado para el funcionamiento de la administración pública.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central del Estado están repartidas cuidando que cada una asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos. Estas son las privativas del referido nivel central; las exclusivas del mismo y de cada entidad autonómica; las compartidas y las concurrentes, además las que vayan a transferirse o delegarse.
Esta trasformación del Estado es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que este Tribunal ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de un modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o a alguna categoría ya conocida de autonomía; al contrario, es un Estado Unitario con autonomías con características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional, que la transformación a este nuevo tipo de Estado corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camufladas en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200 de la CPEabrg) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma; regulando para todos como si fueran producto de un solo molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno; sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir los sectores indígenas a quienes se los acomodaba a un constructo sin siquiera consultarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:“…la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 constitucional, que instituye un estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior estado unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemática gemela que se presente en los poblados municipales, antes resueltos con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones propias mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías; por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) y de las regiones que por afinidad de intereses comunes deciden constituir una región autónoma.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- ARTÍCULO 1. DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES
- ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTONÓMICA.-
- EL ROJO
- b)
- ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-
- ARTICULO 8.
- ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-
- ARTÍCULO 26. FACULTADES.-
- ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.-
- 1.- Sesión Ordinaria
- 2.- Sesiones Extraordinarias
- 3.- Audiencia Pública
- ARTÍCULO 29.
- ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- ARTÍCULO 35. PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE.-
- ARTÍCULO 38. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
- ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.-
- ARTÍCULO 40. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTÍCULO 44. MECANISMOS A IMPLEMENTAR.-
- ARTICULO 45.
- ARTÍCULO 46. SUJETOS.-
- ARTÍCULO 47. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-
- ARTÍCULO 49. INTENDENCIA Y GUARDIA MUNICIPAL
- ARTÍCULO 50. EMPRESAS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 54. COMPETENCIAS COMPARTIDAS.-
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.- I.- L
- ARTÍCULO 56. DISPOSICIONES SOBRE LA ECONOMÍA.-
- ARTÍCULO 58. DOMINIO TRIBUTARIO
- ARTÍCULO 59. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.-
- I.-
- ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
- ARTÍCULO 66. AUDITORÍA INTERNA.-
- ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTÍCULO 72. RÉGIMEN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.-
- ARTICULO 74. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- ARTÍCULO 75. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS Y NIÑAS.-
- ARTÍCULO 76. CREACIÓN DE INSTANCIAS DE PROTECCIÓN.-
- ARTÍCULO 77. PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN.-
- ARTÍCULO 78. PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR.-
- ARTÍCULO 79. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
- ARTÍCULO 80.
- ARTÍCULO 82. LABORAL.-
- ARTÍCULO 83. TRANSPORTE Y VIALIDAD.-
- II.-
- ARTÍCULO 85. RÉGIMEN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS.-
- ARTÍCULO 88. DEL PATRIMONIO CULTURAL.-
- II.
- ARTÍCULO 89. DEL PATRIMONIO NATURAL.-
- ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.-
- ARTÍCULO 91. RÉGIMEN DE SALUD.-
- ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 93. RÉGIMEN DEL DESARROLLO AGROPECUARIO.-
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- II.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- municipio es autónomo
- Unidad Territorial
- Autonomía
- representativas y reconocidas por ley municipal
- la libre determinación de sus pueblos
- compatible
- libre determinación
- identidad de la ETA
- “ARTÍCULO 6. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO.-
- p) Participación y Control Social
- incompatibilidad
- Voluntariedad
- de los gobiernos autónomos en el Municipio
- Subsidiariedad
- Gradualidad
- no está obligado como pretende la norma analizada a la coordinación, sino su aplicación obligatoria en su jurisdicción
- Lealtad institucional
- el acceder a los recursos naturales del lugar
- Fragmento 83
- “ARTÍCULO 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.-
- incompatible
- defender
- Fragmento 87
- ARTÍCULO 14. INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.-
- ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.-
- reconoce
- b) Resolutiva.-
- Facultad legislativa
- Facultad reglamentaria
- Facultad ejecutiva
- Facultad fiscalizadora
- Facultad deliberativa
- Facultades Normativas
- III.-
- prevén los requisitos
- representante legal y
- o la dirección colegiada
- las facultades reglamentaria y ejecutiva
- Fragmento 103
- propone
- incompatibles
- de todas las actividades del Gobierno Municipal
- hablar necesariamente el idioma quechua
- “ARTÍCULO 41. RETIRO.-
- que a la letra dice
- Competencias compartidas
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- administre
- ejercer
- legalmente establecidas
- .
- control de la legalidad
- 1°.- (Objeto)
- ARTÍCULO 67. FUNCIONES.-
- ARTÍCULO 69. BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 73.
- cantonales
- la ley municipal de agua,
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- ARTÍCULO 84. SEGURIDAD CIUDADANA.-
- municipio autónomo
- regular sobre la estructura y organización del servicio de educación
- con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- “SEGUNDA.-
- 1)
- 4°