DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 1. DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES

ARTÍCULO 1. DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES.- La carta orgánica del municipio de Villa Rivero declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Y demás Leyes que rige el Estado Plurinacional de Bolivia.

“ARTÍCULO 1. DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES.- La carta orgánica del municipio de Villa Rivero declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Y demás Leyes que rige el Estado Plurinacional de Bolivia”.

La sujeción de la norma básica institucional a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es permisible bajo el siguiente entendimiento. La DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, señaló: “De ello se desprende lo siguiente: a) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos), además de los principios que rigen la organización territorial; y, b) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, dicha preeminencia que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Es bajo este mismo entendimiento, debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica como parte de sus contenidos mínimos, que las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial.