DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

II.5.  El Municipio

El municipio, entendido como la organización administrativa más pequeña dentro de un Estado, fue evolucionando en su estructuración para hacer más eficiente, directa, diligente, oportuna y eficaz la atención y solución de los problemas generados por el crecimiento de los conglomerados humanos a través de las autoridades electas y un equipo burocrático. Esta unidad administrativa elemental, pese al desarrollo tecnológico (llámese telecomunicaciones u otros), no ha sido sustituida por otra forma organizativa aunque sí reducidos sus alcances o libertades de acuerdo a los gobiernos centrales de turno. Esto esencialmente porque quedó comprobado que quien mejor resuelve sus problemas, es quien conoce su entorno y radica en el lugar.

Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir con la agricultura, la domesticación de animales y la pesca; por tanto, pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.

Así se ha producido una evolución en la administración local, disponiendo su manejo a través de instrumentos técnicos y jurídicos de gestión, como de control y fiscalización, creando instancias internas como externas para el seguimiento en la eficacia y eficiencia del manejo de los recursos. El municipio como parte de un Estado, en esencia no ha cambiado en su función de atender lo local, los asuntos más cercanos a la autoridad, mutando nombres como el Cabildo por el Concejo Municipal u otros, ampliando o restringiendo competencias pero preservando este relacionamiento.

Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA, cuya administración se delega a un alcalde o alcaldesa y un concejo municipal, con facultades específicas y con la inclusión de una instancia completamente nueva como es el control social; vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco, es que se constituye la autonomía municipal en el Estado Plurinacional a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado de febrero de 2009.