DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 69. BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL.-

Con referencia al art. 69 del proyecto de la Carta Orgánica, el art. 339.ll de la CPE, de manera textual establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e expropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, resultando ser competencia del nivel central del Estado el sancionar normativa regulatoria sobre esta materia no del nivel municipal, toda vez que dentro del catálogo competencial exclusivo municipal compartido, el constituyente no le ha otorgado mayor atribución al legislador municipal por lo cual los concejos municipales en su labor legislativa no les corresponde sancionar normativa sobre esta materia, consecuentemente tampoco puede estar incluida en las normas básicas al menos en los términos expresados por el esatatuyente que procede a una clasificación de bienes, sí podrá hacerlo dentro de sus marcos competenciales.