DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 47.  MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-

ARTÍCULO 47.  MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- I. Los Mecanismos de democracia directa participativa: Las actividades desarrolladas por los habitantes del Municipio de Villa Rivero, responden al uso de los instrumentos de participación democrática, reconociéndose a este efecto las siguientes:

1.- El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, determinará los canales y responsables institucionales encargados de proporcionar la información y los procedimientos que permitan el ejercicio pleno del control social, el acceso a la información y el análisis de los instrumentos.

III.-Derecho de Petición: Toda persona natural o jurídica habitante del Municipio de Villa Rivero, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.

IV. Mecanismo de Acción Legal: Todas las acciones desarrolladas por los habitantes del Municipio de Villa Rivero en el marco del ejercicio del derecho al control social, se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato.