DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-

ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal es inalienable e inembargable. Su disposición en todo caso, procederá solo mediante Ley Municipal expresa aprobada con el voto afirmativo de dos tercios del Concejo Municipal. Ninguna Ley Nacional podrá ordenar su disposición.

ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal es inalienable e inembargable. Su disposición en todo caso, procederá solo mediante Ley Municipal expresa aprobada con el voto afirmativo de dos tercios del Concejo Municipal. Ninguna Ley Nacional podrá ordenar su disposición”.

El art. 339.II de la CPE, dice: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, de donde se infiere que es una ley de nivel central del Estado la que regulará esta materia, no correspondiendo al nivel municipal a través de su norma básica institucional, la calificación del patrimonio, ni la regulación mediante ley municipal.