DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 66.  AUDITORÍA INTERNA.-

ARTÍCULO 66.  AUDITORÍA INTERNA.- I. El Sistema de Control Fiscal Municipal se organiza para el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración, manejo y custodia de bienes públicos en todos los niveles del sector público, así como de las operaciones relativas a los mismos.

IV. El Auditor Municipal ejerce el control de la legalidad de los actos administrativos de todas las entidades territoriales estatales, controla el uso y destino de los fondos fiscales, determina responsabilidades, exige su cumplimiento y determina sanciones y procedimientos por incumplimiento conforme a las leyes nacionales.

V. El Auditor Municipal ejerce el exámen de la gestión pública para establecer o sancionar la responsabilidad administrativa, civil y ejecutiva; para verificar el impacto y resultado de gestión y política pública, y emite asimismo dictámenes sobre la eficiencia de la organización estatal. La responsabilidad penal se determina, regula y sanciona por las normas especiales que la regulen.