DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero en igualdad de condiciones respeta y garantiza los derechos de la identidad cultural, social, política, económica de la población Quechua hablante del municipio que no pertenece a un pueblo o Nación Indígena originaria campesina.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero en igualdad de condiciones respeta y garantiza los derechos de la identidad cultural, social, política, económica de la población Quechua hablante del municipio que no pertenece a un pueblo o Nación Indígena originaria campesina.

La Constitución Política del Estado Plurinacional, en su Preámbulo determina que el Estado boliviano está basado el respeto e igualdad de todos, sin hacer diferencia si son quechas, aymaras, indígenas u otros y sobre ese reconocimiento, el constituyente procede a elaborar la Norma Suprema que entre sus valores, ratifica esa premisa de la igualdad en su art. 8.II en el siguiente sentido: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”; consecuentemente por primacía constitucional y por la sujeción de la norma básica por imperio del art. 410.I de la CPE, el estatuyente debe recoger estos principios y valores reflejándolos en su norma básica o no contrariar los preceptos que en ella se instituyen como mandatos para todos los bolivianos y sus instituciones; más cuando el término “Indígena Originario Campesino” acuñado y discutido en la Asamblea Constituyente y que dio origen a la Norma Suprema vigente, determinó que este término era inclusivo y representaba a todas estas naciones, hecho que el estatuyente contraviene.