DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 67.  FUNCIONES.-

El artículo regula sobre las funciones del auditor interno; sin embargo, pretende que su trabajo y resultados sean en control externo, cuando su labor es sobre los estados internos y posteriormente: “…del Estado y del sector público…”, de manera general, cuando de las precisiones efectuadas supra, el auditor interno responde y efectúa sus labores en el Gobierno Municipal de una determina jurisdicción, por tanto responde respecto a esta entidad y no sobre toda la administración del Estado.