DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

legalmente establecidas

Respecto al parágrafo I del art. 57 en su frase: “…organizaciones sociales legalmente establecidas…”, es necesario aclarar que cualquier actividad o coordinación del ente municipal que gobierna, deberá ser con la población en general a través del control social o sociedad civil organizada, pues de acuerdo al art. 242 numerales 1 y 2 de la CPE y de acuerdo a la materia o política a legislar, en el caso presente sobre administración tributaria que involucra no solo a las organizaciones sociales legalmente establecidas, sino a todas y todos los contribuyentes, la disposición estudiada resulta discriminatoria, por consiguiente incompatible.