DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Fecha: 19-Sep-2016
incompatible
Por otro lado, la disposición contenida en la norma básica, omite copiar o citar los numerales 3, 4 y 5 del art. 26.II de la CPE, con lo que se margina de forma grosera la democracia comunitaria; la elección de los representantes de las NPIOC y, la fiscalización de los actos de la función pública; hechos que sí están regulados por la Constitución Política del Estado y por la ley sectorial del nivel central que por ámbito competencial, se aplican de forma preferente por sobre la norma básica institucional; por tanto, el art. 11 del proyecto de Carta Orgánica, es incompatible en su totalidad.
Hechas esas precisiones, si bien algunos instrumentos analizados están correctamente delineados, observándose sólo algunos en los que el estatuyente debe tener especial cuidado, el artículo se declara incompatible, pues debe ser adecuado conforme a los lineamientos citados, tomando en cuenta para ello que la Carta Orgánica es supra órganos, cada órgano debe tener una jerarquía y definir con precisión la naturaleza de cada órgano para seguridad jurídica al ciudadano.
h) Efectuado el análisis de las normas citadas supra y contrastadas con los artículos constitucionales idóneos, se advierte primero que el art. 40 inc. a) del proyecto de Norma Básica, es contraria a la Ley Fundamental toda vez que para el acceder a la función pública el art. 234.1 de la CPE define: “Contar con la nacionalidad boliviana”; contrariamente el estatuyente exige haber nacido en Bolivia constatándose que el art. 141.I de la Norma Suprema dice: “La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano”, en concordancia con el art. 142.I. de la CPE que refiere: “Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley”, en consecuencia el art. 40 inc. a) es incompatible.
j) Respecto a los incs. b) y d), sobre la base de los fundamentos desarrollados en los arts. 34 y 38 del proyecto que fueron declarados incompatibles, cabe señalar que los requerimientos sobre experiencia, años de antigüedad, títulos académicos en pre y pos grado, además de otros con los que se pueda medir si el postulante podrá ser incluido en los términos de referencia de las convocatorias, en ellos se podrán cuantificar o medir si tiene la necesaria competencia para el cargo, asimismo si es indispensable el idioma quechua; sin embargo, estos no pueden estar incluidos dentro de los requisitos que para el acceso a la función pública de forma general son requeridos para todos los cargos dentro del Estado.
Asimismo el inc. e) del proyecto de Norma Básica Institucional, incluye como requisito no tener antecedentes policiales, penales o sociales, resultando una imprecisión que además de abstracta e imprecisa podría dar lugar a interpretaciones diversas, cuando la Norma Suprema es bastante precisa sobre esta temática al exigir no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; en consecuencia no solo bastan los antecedentes policiales en general, ni los penales en específico sino una sentencia ejecutoriada en materia penal.
Finalmente, muchos de los requisitos previstos, pueden ser más propiamente exigencias que podrían estar contempladas en los Términos de Referencia de las convocatorias públicas a cargos específicos del gobierno municipal de Villa Rivero, donde se podrá incluir el dominio de un determinado idioma, las especialidades específicas sobre el cargo, y otros, pero sobre los requisitos generales de acceso a la función pública, el estatuyente debe sujetarse al art. 234 de la CPE.
Bajo la precisión y análisis efectuado en el art. 55 que fue declarado incompatible, se debe observar la palabra “…municipio…” en el art. 61 incs. 4) y 5), toda vez que es el gobierno municipal el que tiene facultades y elabora y ejecuta su presupuesto; consecuentemente la palabra entrecomillada es incompatible en ambos numerales.
El artículo analizado excede el mandato de regulación permitido para una norma básica institucional, que de acuerdo a los arts. 272 y 275 de la CPE, sólo se aplica en la jurisdicción territorial municipal, no obstante esta precisión, el estatuyente bajo el epígrafe Mecanismos y Sistemas Administrativos, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto, incurriendo en incompatibilidad, debiendo sujetarse a lo dispuesto por el art. 60 de la LMAD, norma especial que ha definido la naturaleza de las normas básicas, en las cuales se señala con claridad: “…expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”, consecuentemente no es la norma idónea para regular si todo el estado y sus instituciones en el tema administrativo se rigen por su presupuesto, debiendo sujetarse el estatuyente a los fundamentos y normas glosadas, en ese marco el art. 70.I es incompatible.
En referencia a la redacción propuesta en el tercer párrafo del art. 75 del proyecto de Norma Básica Institucional, es menester aclarar que si bien la ETA municipal a través de sus órganos y sus reparticiones, pueden llevar adelante políticas para precautelar los derechos de las niñas niños y adolescentes, no es menos cierto que incurren en imprecisión que vicia la norma municipal citada, toda vez que hace referencia al Código del Menor que entró en vigencia por Ley 1403 de 18 de diciembre de 1992 y fue abrogado por la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999 que dio vigencia al Código del Niño, Niña y Adolescente y que no ha sido abrogado hasta la fecha, consecuentemente el párrafo tercero citado es incompatible.
En lo referente al parágrafo III.5, el estatuyente reitera la imprecisión de incluir como basamento jurídico, al Código del Menor que por el fundamento citado en el análisis del art. 76 del proyecto de Carta Orgánica, debe ser declarado incompatible en la frase: “…cumpliendo las disposiciones previstas por el Código del Menor”.
El art. 80.I. inc. g) resulta incompatible en aplicación del art. 298.II de la CPE, que determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, por consiguiente le compete legislar, ejecutar y reglamentar el: “5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios”, restándole a la ETA municipal lo previsto en el art. 83.II.3 de la LMAD: “Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado”; por consiguiente el inc. g) es incompatible, debiendo ser adecuado conforme al fundamento desglosado.
La frase: “…es la identidad de la nación de los quechuas, siendo el coraje de los hijos que nacen en el Collasuyo. Los ponchos verdes son la milicia popular representante de Villa Rivero” del artículo en análisis, pretende atribuirle a los ponchos verde de la sub central de Aramasi como indentidad de toda la nación quechua, que como se constata a través de los datos del censo, está desperdigada por todo el territorio nacional, por tanto una norma básica institucional no puede definir estos extremos, más cuando pretende abarcar a toda la nación, debiendo restringir su regulación al interior de su jurisdicción municipal. Además al identificar una milicia popular y atribuirla a los Ponchos Verdes, contradice la cultura de paz que promueve la Norma Suprema, asimismo está constituida una fuerza armada nacional que ejerce esa atribución por mandato del art. 243 y ss., de la CPE. En consecuencia la frase entrecomillada citada supra es incompatible.
Bajo el mismo fundamento desarrollado supra, respecto al inc. 9) en estudio, si bien le es permitido a las autoridades del nivel municipal el promover, impulsar o exigir la permanente actualización de los docentes, no tiene ninguna tuición en “Trabajar la compulsa”, acción que es llevada adelante por la autoridad de nivel central competente, por tanto esa frase es incompatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- ARTÍCULO 1. DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES
- ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTONÓMICA.-
- EL ROJO
- b)
- ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-
- ARTICULO 8.
- ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-
- ARTÍCULO 26. FACULTADES.-
- ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.-
- 1.- Sesión Ordinaria
- 2.- Sesiones Extraordinarias
- 3.- Audiencia Pública
- ARTÍCULO 29.
- ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- ARTÍCULO 35. PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE.-
- ARTÍCULO 38. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
- ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.-
- ARTÍCULO 40. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTÍCULO 44. MECANISMOS A IMPLEMENTAR.-
- ARTICULO 45.
- ARTÍCULO 46. SUJETOS.-
- ARTÍCULO 47. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-
- ARTÍCULO 49. INTENDENCIA Y GUARDIA MUNICIPAL
- ARTÍCULO 50. EMPRESAS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 54. COMPETENCIAS COMPARTIDAS.-
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.- I.- L
- ARTÍCULO 56. DISPOSICIONES SOBRE LA ECONOMÍA.-
- ARTÍCULO 58. DOMINIO TRIBUTARIO
- ARTÍCULO 59. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.-
- I.-
- ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
- ARTÍCULO 66. AUDITORÍA INTERNA.-
- ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTÍCULO 72. RÉGIMEN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.-
- ARTICULO 74. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- ARTÍCULO 75. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS Y NIÑAS.-
- ARTÍCULO 76. CREACIÓN DE INSTANCIAS DE PROTECCIÓN.-
- ARTÍCULO 77. PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN.-
- ARTÍCULO 78. PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR.-
- ARTÍCULO 79. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
- ARTÍCULO 80.
- ARTÍCULO 82. LABORAL.-
- ARTÍCULO 83. TRANSPORTE Y VIALIDAD.-
- II.-
- ARTÍCULO 85. RÉGIMEN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS.-
- ARTÍCULO 88. DEL PATRIMONIO CULTURAL.-
- II.
- ARTÍCULO 89. DEL PATRIMONIO NATURAL.-
- ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.-
- ARTÍCULO 91. RÉGIMEN DE SALUD.-
- ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 93. RÉGIMEN DEL DESARROLLO AGROPECUARIO.-
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- II.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- municipio es autónomo
- Unidad Territorial
- Autonomía
- representativas y reconocidas por ley municipal
- la libre determinación de sus pueblos
- compatible
- libre determinación
- identidad de la ETA
- “ARTÍCULO 6. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO.-
- p) Participación y Control Social
- incompatibilidad
- Voluntariedad
- de los gobiernos autónomos en el Municipio
- Subsidiariedad
- Gradualidad
- no está obligado como pretende la norma analizada a la coordinación, sino su aplicación obligatoria en su jurisdicción
- Lealtad institucional
- el acceder a los recursos naturales del lugar
- Fragmento 83
- “ARTÍCULO 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.-
- incompatible
- defender
- Fragmento 87
- ARTÍCULO 14. INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.-
- ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.-
- reconoce
- b) Resolutiva.-
- Facultad legislativa
- Facultad reglamentaria
- Facultad ejecutiva
- Facultad fiscalizadora
- Facultad deliberativa
- Facultades Normativas
- III.-
- prevén los requisitos
- representante legal y
- o la dirección colegiada
- las facultades reglamentaria y ejecutiva
- Fragmento 103
- propone
- incompatibles
- de todas las actividades del Gobierno Municipal
- hablar necesariamente el idioma quechua
- “ARTÍCULO 41. RETIRO.-
- que a la letra dice
- Competencias compartidas
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- administre
- ejercer
- legalmente establecidas
- .
- control de la legalidad
- 1°.- (Objeto)
- ARTÍCULO 67. FUNCIONES.-
- ARTÍCULO 69. BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 73.
- cantonales
- la ley municipal de agua,
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- ARTÍCULO 84. SEGURIDAD CIUDADANA.-
- municipio autónomo
- regular sobre la estructura y organización del servicio de educación
- con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- “SEGUNDA.-
- 1)
- 4°