DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“ARTÍCULO 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.-

Respecto a los incisos incluidos en esta disposición, rescatan la esencia de algunos postulados del art. 26 de la CPE que consagra los derechos políticos; sin embargo, la Norma Básica ha omitido hacer referencia a los numerales 3 y 4  del art. 26.II de la Norma Suprema, tomando para sí la atribución de sesgar contenidos constitucionales que por la sujeción de la Norma Básica a la Constitucional, expresada en su art. 1, y por la materia que tratan respecto a los derechos políticos de las NPIOC, debe ser observada.

La Constitución Política del Estado en su art. 26.II, señala: “El derecho a la participación comprende: (…) 3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio; 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios; 5. La fiscalización de los actos de la función pública”.  De la lectura y comparación de la cita constitucional en el art. 26.I y II y el desarrollo de la Norma Básica en su art. 11, se infiere que si bien hay copias casi textuales de la Constitución Política del Estado, la norma básica toma como atribución de este instrumento el regular los derechos políticos, restringiéndolos para los pobladores del municipio hecho ya observado, cuando contrariamente, esos derechos ya están contemplados por la Norma Suprema y su desarrollo en una ley sectorial, como lo define con claridad el art. 109.II: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”, resultando que ésta ley no es la municipal, no es la carta orgánica, sino es una ley de nivel central ya en plena vigencia.