DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 80.

II.  El recurso agua es un bien público y forma parte del patrimonio natural y cultural. Su uso debe estar enmarcado en la soberanía del Municipio de Villa Rivero; no podrá ser objeto de apropiaciones privadas ni de concesiones. Su uso y distribución estará regulado conforme a normas y procedimientos culturales y leyes de orden nacional y municipal.

II.  El recurso agua es un bien público y forma parte del patrimonio natural y cultural. Su uso debe estar enmarcado en la soberanía del Municipio de Villa Rivero; no podrá ser objeto de apropiaciones privadas ni de concesiones. Su uso y distribución estará regulado conforme a normas y procedimientos culturales y leyes de orden nacional y municipal.