DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

no está obligado como pretende la norma analizada a la coordinación, sino su aplicación obligatoria en su jurisdicción

Respecto a la regulación propuesta por el estatuyente en el inc. m), mediante la cual se pretende obligar al Gobierno Autónomo Municipal a coordinar las acciones con los otros niveles de gobierno en el ejercicio de las competencias concurrentes y compartidas; es pertinente aclarar que en las materias comprendidas dentro de las competencias compartidas y concurrentes, la legislación primigenia le corresponde al nivel central del Estado al cuál el nivel municipal no está obligado como pretende la norma analizada a la coordinación, sino su aplicación obligatoria en su jurisdicción, para ello emitir y promulgar la ley de desarrollo y su reglamentación para su ejecución en cuanto a las compartidas; y respecto a las concurrentes, reglamentar y ejecutar la ley de nivel central del Estado; consecuentemente incluir esta obligación como principio dentro de la Norma Básica Institucional, resulta inadmisible más cuando es tomado como principio que rige a la norma legal básica, en ese entendido deberá ser guía y fundamento de las acciones a tomar por la autoridad municipal.