DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado

En referencia al proceso de reforma de la norma básica institucional, la disposición en análisis en su inciso 2),  establece que procederá mediante iniciativa ciudadana a través de un treinta por ciento (30%) de firmas del electorado municipal de Tiquipaya, que en analogía del art. 411.II de la CPE, que dispone: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado” (las negrillas nos pertenecen), implicando una desproporcionalidad para el ejercicio de la democracia en la jurisdicción municipal de Villa Rivero. En este entendido por abstracción corresponde aplicar el artículo constitucional mencionado, a cuya razón es permisible solicitar el 20% de firmas y rúbricas para este proceso; por tanto, se declara la incompatibilidad del artículo señalado en el inciso 2).