DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

El Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) requirió, a través de la Comisión de Admisión, documentación adicional mediante decreto de 19 de febrero de 2015, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Declaración Constitucional Plurinacional, hasta que sea decretada la conformidad de la recepción de la documentación solicitada.

Por decreto de  21 de mayo de 2015 se dispone la reanudación del plazo. Al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad a los Acuerdos Jurisdiccionales 012/2012 de 20 de diciembre y 011/2014 de 11 de septiembre emitidos por la Sala Plena, el 21 de julio del mismo año se procedió a nuevo sorteo.

El Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del CPCo, requirió a través de la Comisión de Admisión, documentación adicional mediante decreto de 5 de agosto de 2015, disponiéndose a su vez la suspensión de cómputo de plazo para el pronunciamiento de la Sentencia, hasta que sea decretada la conformidad de recepción de la documentación solicitada.