DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 46. SUJETOS.-

III.- Para la conformación del  control social el Gobierno Autónomo municipal en cumplimiento a las normas vigentes el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero a través del Concejo Municipal convocara a todas las organizaciones vivas para que puedan mandar un representante con la copia del acta de posesión y acreditación de la organización respectiva.

III.- Para la conformación del  control social el Gobierno Autónomo municipal en cumplimiento a las normas vigentes el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero a través del Concejo Municipal convocara a todas las organizaciones vivas para que puedan mandar un representante con la copia del acta de posesión y acreditación de la organización respectiva.

Respecto a los parágrafos II y III del art. 45 y el art. 46 del proyecto de Carta Orgánica, se debe señalar que la materia de control social está prevista por los arts. 241 y 242 de la CPE, que lo consagran como un derecho y desarrollado por ley de nivel central del Estado ya en plena vigencia, misma que determina al control social como un derecho que será ejercido por el ciudadano de forma voluntaria, a través de los actores reconocidos por la norma idónea. En ese entendido, la organización, funcionamiento y ejercicio será decisión autónoma de la sociedad civil organizada como lo esclarece el art. 241.II de la CPE que dice: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”, restándole a los órganos del gobierno municipal, establecer espacios para este ejercicio de acuerdo al art. 241.VI de la Ley Fundamental que establece: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.