DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 29.

ARTÍCULO 29.  PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.- El Órgano legislativo tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de Leyes Municipales, según lo establece la Constitución Política del Estado. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad. Debiendo su procedimiento estar desarrollado conforme art. 23 de la ley 482.

ARTÍCULO 29.  PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.- El Órgano legislativo tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de Leyes Municipales, según lo establece la Constitución Política del Estado. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad. Debiendo su procedimiento estar desarrollado conforme art. 23 de la ley 482”.