DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Unidad Territorial

Hecha esa precisión, es pertinente establecer las diferencias entre ETA y UT, para este cometido acudimos a la norma especial que por mandato del art. 271 de la CPE, regula lo referente al marco general del ejercicio autonómico como es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que en su art. 6.I.1 señala: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; mientras el parágrafo II.1 del citado artículo puntualiza: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”; consecuentemente, son los órganos de gobierno (Legislativo y Ejecutivo) a quienes el constituyente ha facultado con las cualidades autonómicas, mismos que la ejercerán de acuerdo a lo prescrito en la Norma Suprema y la Ley especial sobre la materia, en la cual la unidad UT no interviene, sino esta cualidad se ejerce en toda esa jurisdicción territorial.