DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Voluntariedad

Respecto del inc. b) del proyecto de Carta Orgánica que incluye el principio de: “Voluntariedad.- Por el cual los habitantes Mueleños decidieron libremente acceder a la autonomía municipal, de acuerdo con la Constitución Política del Estado sin que haya persuasión, manipulación ni coerción”; quedó esclarecido que el modelo de administración del Estado está inserto en el art. 1 de la Norma Suprema y desarrollados sus alcances en el art. 272 y la ley especial de nivel central del Estado, por lo cual, no es admisible la redacción propuesta en la disposición en análisis, en la que el estatuyente pretende otorgarle al ciudadano del municipio de Villa Rivero lo siguiente: “…los habitantes Mueleños decidieron libremente acceder a la autonomía municipal…”, toda vez que ha sido el constituyente reunido en asamblea y ante solicitud de los sectores sociales y actores involucrados en ese proceso, definir la forma de administración del Estado, entre ellas los subniveles administrativos hoy denominados ETA, que en el caso de las municipales gozan de la cualidad autónoma por imperio de la Constitución Política del Estado de 1967 y las reformas de 1994, además de la inclusión de la facultad legislativa en la Constitución Política del Estado Plurinacional. Consecuentemente, es pertinente reiterar lo glosado supra, referido a que los gobiernos autónomos municipales, adquieren esa condición al momento de su creación sin necesidad de mayor trámite o decisión de sus habitantes como lo prescribe erróneamente el art. 9. Inc. b) del proyecto en análisis.