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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

    Fecha: 13-Nov-2014

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    • I.1. Exposición de fundamentos del Proyecto de Estatuto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera.
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
    • II. CONCLUSIONES
    • Preámbulo
    • Artículo 2º (Objeto)
    • Artículo 3º (Visión del Municipio)
    • I.
    • II.
    • III.
    • Artículo 8º (Idiomas Oficiales)
    • Artículo 10º (Valores)
    • Artículo 12º (Fines)
    • Artículo 13º (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
    • Artículo 14º (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
    • Artículo 15º (Cumplimiento de la Norma Municipal)
    • Artículo 16º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
    • Artículo 17º (Organización Territorial)
    • Artículo 19º (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
    • Artículo 20º (Mancomunidad Municipal)
    • Artículo 22º (Transferencia de Competencias)
    • Artículo 24º (Separación de Órganos)
    • Artículo 25º (Composición del Concejo Municipal)
    • Facultad fiscalizadora.-
    • En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.- Desarrollar atribuciones de acuerdo a las necesidades de Funcionamiento del Concejo Municipal, en el marco de la normativa que rige la gestión pública municipal y su capacidad institucional
    • Artículo 27º (Derechos y Obligaciones de las Concejalas y Los Concejales)
    • Artículo 28º (Organización y Funcionamiento del Concejo)
    • Artículo 29º (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
    • Artículo 30º (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
    • Artículo 31º (Reglamentación Interna del Concejo Municipal)
    • Artículo 33º (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
    • Artículo 35º (Direcciones de Área)
    • Artículo 36º (Defensor del ciudadano)
    • Artículo 37º (Intendencia Municipal)
    • Artículo 38º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva)
    • Artículo 39º (Subalcaldías)
    • Artículo 41º (Estructura, Funcionamiento y Regulación de las Entidades Descentralizadas)
    • Artículo 43º (Relación entre el Concejo y Ejecutivo Municipal)
    • Artículo 44º (Relación con el Estado Central, con Entidades Autónomas y con Otras)
    • Artículo 45º (Relación Internacionales)
    • Artículo 46º (Asignación y Ejecución de Competencias)
    • Artículo 47º (Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad)
    • Artículo 48º (Competencias Compartidas y Concurrentes con el Nivel Central)
    • I.   Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción:
    • DEPORTE
    • CULTURA
    • II.     SALUD
    • IV. FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL:
    • V. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
    • II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
    • IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
    • II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
    • Artículo 59º Concejales Suplentes y Concejalas Suplentes)
    • Artículo 63º (Proceso de Suspensión)
    • Artículo 64º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
    • Artículo 65º (Elección y Posesión de la Directiva y Responsables de las Comisiones
    • Artículo 66º (Forma de Elección de Alcaldesa o Alcalde y duración de Mandato)
    • Artículo 71º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
    • Artículo 74º (Naturaleza y clasificación de las Servidoras y Servidores Públicos)
    • Funcionarios designados
    • Funcionarios de libre nombramiento
    • Funcionarios interinos:
    • Artículo 75º (Remuneración de Cargos Electos)
    • Artículo 76º (Cargos de Libre Nombramiento y Remoción)
    • Artículo 79º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos)
    • Artículo 80º (Naturaleza del Revocatorio de Mandato)
    • Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
    • Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
    • Artículo 86º (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
    • Artículo 88º (Naturaleza de la Consulta)
    • Artículo 92º  (Naturaleza de la Iniciativa Ciudadana)
    • Definición.
    • procedimiento legislativo
    • Artículo 98º (Clausula de Colisión)
    • Artículo 99º (Medición del Cumplimiento de las Normas Municipales)
    • Artículo 100º (Gaceta Municipal)
    • Artículo 101º (Fiscalización de la Gestión Municipal)
    • Artículo 102º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Fiscalización)
    • Artículo 104º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas)
    • rtículo 105º (Mecanismos e Instrumentos de Fiscalización)
    • Artículo 107º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal)
    • Artículo 108º (Consideraciones Generales)
    • Artículo 113º (Transferencias de Recursos del Estado Central)
    • 3.  Bienes Sujetos a Régimen Privado
    • 5.  Bienes de Régimen Mancomunado:
    • V.
    • VI.
    • Artículo 115º (Tesorería y Crédito Público Municipal)
    • Artículo 116º (Presupuesto Municipal)
    • Artículo 117º (Distribución de Recursos Financieros)
    • Artículo 118º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales)
    • Artículo 119º (Planificación del Desarrollo y Gestión Municipal)
    • Artículo 120º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
    • Artículo 121º (Contratación, manejo y disposición de Obras, Bienes y Servicios)
    • Artículo 122º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
    • Artículo 123º (Evaluación de la Gestión Pública Municipal)
    • Artículo 124º (Transparencia de la Gestión Pública)
    • Artículo 125º (Acceso a la Información Pública)
    • Artículo 127º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas)
    • Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción)
    • Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias)
    • Artículo 134º (Aplicación del Plan Estratégico Institucional)
    • Artículo 135º (Gestión de Conflictos)
    • Artículo 136º (Calidez y calidad Institucional)
    • Artículo 140º (Servicios de Educación y Seguridad Ciudadana)
    • Artículo 141º (Promoción y Servicios para el Deporte y Recreación)
    • Artículo 142º (Desarrollo de la Niñez)
    • Artículo 143º (Desarrollo de la Adolescencia y la Juventud)
    • Artículo 144º (Servicios de DNA y SLIM y Guarderías Infantiles)
    • Artículo 145º (Desarrollo de la Equidad de Género)
    • Artículo 147º (Desarrollo de Personas con Capacidades Diferentes)
    • Artículo 149º (Medición del Grado de Cumplimiento de los Derechos Humanos)
    • Artículo 156º (Desarrollo Rural Integral)
    • Artículo 157º (Competitividad y Comercialización Local)
    • Artículo 158º (Servicios y Promoción Turísticos
    • Artículo 159º (Servicios y Promoción del Empleo)
    • Artículo 162º (Minería y Medio Ambiente)
    • Artículo 163º (Promoción a la Producción Sostenida de Energía Eléctrica)
    • Artículo 164º (Promoción de la Actividad Económica y Productiva)
    • Artículo 165º (Recursos Naturales)
    • Artículo 166º (Áridos y Agregados)
    • Artículo 169º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos)
    • Artículo 170º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad)
    • Artículo 171º (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
    • Artículo 173º     (Medición del Cumplimiento de los Derechos de la Madre Tierra)
    • Artículo 174º (Representación de la Sociedad Civil)
    • Artículo 175º (Mecanismos de Representación de Organizaciones Sociales)
    • Artículo 177º (Participación Política de la Ciudadanía)
    • Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
    • Red municipal de control social
    • Instrumentos de control social
    • Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
    • Artículo 190º (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial).
    • III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
    • III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
    • Fragmento 136
    • Fragmento 137
    • III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
    • III.4. El control social
    • III.5. El Municipio
    • III.6. Análisis de constitucionalidad
    • “Artículo 1º (Declaración de Sujeción)
    • “Artículo 5º (Carta Orgánica)
    • incompatibilidad
    • “Artículo 7º (Símbolos del Municipio)
    • Respecto al art. 8.1
    • la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE…
    • ”oficiales”
    • “idiomas nativos
    • Con relación al art. 13
    • numeral 4
    • numeral 5
    • numeral 10
    • numeral 11
    • numeral 13
    • En cuanto al art. 16
    • “Artículo 18 (Distritación Municipal)
    • “Artículo art. 19 (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
    • parágrafo V
    • En cuanto al artículo
    • Respecto al art. 23,
    • “Artículo 25
    • Con relación al art. 26
    • “Artículo 27
    • “Artículo 28. I (Organización y Financiamiento del Concejo)
    • numeral 2
    • “Artículo 30
    • “ordenanza
    • “Artículo 38
    • El parágrafo I
    • art. 39.I
    • “Artículo 44
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • “Artículo 45
    • la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial
    • “Artículo art. 49 (Proceso de Asunción de nuevas Competencias)
    • El art. 51.II.1 inc.
    • “…de los Directorios Locales de Salud - DILOS”
    • El art. 51.II inc. h)
    • Fragmento 183
    • párrafo II inc. r) del art. 51,
    • El parágrafo III del art. 51,
    • Respecto al art. 52.I, II, III y IV
    • El art. 53.I y II,
    • El art. 54.I.2 y 6
    • Los numerales 4, 5 y 6  del art. 57,
    • “Artículo 58º
    • “Artículo 60º
    • “Artículo 61º
    • Artículo 62º “Suspensión de Concejales y Concejalas)
    • Respecto al art. 67.4 y 5
    • Fragmento 195
    • “Artículo 70 (Pérdida de Titularidad y de Atribuciones”
    • Artículo 72º
    • Con relación al art. 75.I.1
    • El art. 82
    • Con referencia al art. 83 y 84.- “Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato” “Naturaleza del Referendo”
    • c) Referendo Municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución”
    • Respecto al artículo 86:
    • En cuanto al artículo 87º:
    • En cuanto al art. 88:
    • En cuanto a los arts. 89 y 90 que refieren: “
    • En cuanto al art. 92.II
    • Fragmento 207
    • Con relación a los art. 94 y 95
    • Respecto al art. 96.I.II,
    • Con relación al art 98:
    • Con relación al art. 101.II.
    • desde el ámbito nacional por la Contraloría General del Estado, ambos llamados por Ley”
    • Respecto al art. 103.I:
    • “a las competencias y atribuciones
    • En cuanto al art. 106:
    • Respecto al art. 107
    • Respecto al parágrafo II del art. 108
    • Con relación al parágrafo II.1 del art. 109:
    • Respecto al parágrafo IV y V del art. 114
    • El art. 120.-
    • con el único fin de defender la soberanía territorial del municipio de Antequera”.
    • “Artículo 125º
    • Artículo 130º
    • para el efecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, gestionará ante las instancias que corresponda la concreción y funcionamiento de dicha unidad”
    • Con relación al artículo 132
    • En cuanto al “Artículo 133º
    • En cuanto al “Artículo 138
    • Respecto al artículo 153
    • El parágrafo I.5 del art. 165
    • El artículo 165.II
    • En cuanto al Artículo 176 señala
    • En relación al art. 177 prescribe:
    • Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186.I.II, 187.I.II y 188.I.II
    • El “Artículo 190 (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial)
    • 1º
    • 2º

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