DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

El art. 54.I.2 y 6

El art. 54.I.2 y 6 en materia de recursos naturales, respecto a las Competencias en Desarrollo de la Madre Tierra, que expresan: “Inventariar y valorar social, cultural y económicamente las cuencas, ríos, arroyos, lagos, lagunas, vertientes de agua dulce; respetando usos y costumbres de las comunidades”; y, “2. Reconocer e inventariar suelos productivos, montañas (Chachacomani, San Salvador, Chiña y Orko Chualla, Toco Kari, Condor Pablo, 14 Mallcu Aviador, Huayna Toco kari  y otros) y suelos de alto riesgo” respectivamente, se observa que la ETA  pretende inventariar  y darle un valor económico a las cuencas, ríos, arroyos, lagos, lagunas, vertientes de agua dulce así como un valor social y cultural.

Por otro lado, dispone el reconocer e inventariar las montañas, resultando contrario al  art. 339 II de la CPE, que señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

En concordancia con la disposición referida, el art. 346 de la Ley Fundamental, establece que: “El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión”.