DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Fecha: 13-Nov-2014
numeral 13
Según el numeral 13 del artículo que se analiza, los habitantes del municipio de Antequera, tiene el deber y la obligación de “…interponer los recursos administrativos y judiciales…” a objeto de defender los derechos reconocidos en lo que ahora es el proyecto de Carta Orgánica Municipal; sin embargo, conforme estipula el art. 180.II de la CPE, la impugnación constituye un principio de la jurisdicción ordinaria; empero, la vasta y uniforme jurisprudencia constitucional desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que cuando el constituyente alude al principio de impugnación, quiso referirse al derecho de impugnar las resoluciones judiciales y administrativas; por lo tanto, la interposición de todo recurso, constituye derecho fundamental de toda persona sometida a un proceso, indistintamente si es judicial o administrativo.
- I.1. Exposición de fundamentos del Proyecto de Estatuto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera.
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 2º (Objeto)
- Artículo 3º (Visión del Municipio)
- I.
- II.
- III.
- Artículo 8º (Idiomas Oficiales)
- Artículo 10º (Valores)
- Artículo 12º (Fines)
- Artículo 13º (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 14º (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 15º (Cumplimiento de la Norma Municipal)
- Artículo 16º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- Artículo 17º (Organización Territorial)
- Artículo 19º (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- Artículo 20º (Mancomunidad Municipal)
- Artículo 22º (Transferencia de Competencias)
- Artículo 24º (Separación de Órganos)
- Artículo 25º (Composición del Concejo Municipal)
- Facultad fiscalizadora.-
- En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.- Desarrollar atribuciones de acuerdo a las necesidades de Funcionamiento del Concejo Municipal, en el marco de la normativa que rige la gestión pública municipal y su capacidad institucional
- Artículo 27º (Derechos y Obligaciones de las Concejalas y Los Concejales)
- Artículo 28º (Organización y Funcionamiento del Concejo)
- Artículo 29º (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- Artículo 31º (Reglamentación Interna del Concejo Municipal)
- Artículo 33º (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 35º (Direcciones de Área)
- Artículo 36º (Defensor del ciudadano)
- Artículo 37º (Intendencia Municipal)
- Artículo 38º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva)
- Artículo 39º (Subalcaldías)
- Artículo 41º (Estructura, Funcionamiento y Regulación de las Entidades Descentralizadas)
- Artículo 43º (Relación entre el Concejo y Ejecutivo Municipal)
- Artículo 44º (Relación con el Estado Central, con Entidades Autónomas y con Otras)
- Artículo 45º (Relación Internacionales)
- Artículo 46º (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 47º (Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 48º (Competencias Compartidas y Concurrentes con el Nivel Central)
- I. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción:
- DEPORTE
- CULTURA
- II. SALUD
- IV. FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL:
- V. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
- IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
- Artículo 59º Concejales Suplentes y Concejalas Suplentes)
- Artículo 63º (Proceso de Suspensión)
- Artículo 64º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 65º (Elección y Posesión de la Directiva y Responsables de las Comisiones
- Artículo 66º (Forma de Elección de Alcaldesa o Alcalde y duración de Mandato)
- Artículo 71º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 74º (Naturaleza y clasificación de las Servidoras y Servidores Públicos)
- Funcionarios designados
- Funcionarios de libre nombramiento
- Funcionarios interinos:
- Artículo 75º (Remuneración de Cargos Electos)
- Artículo 76º (Cargos de Libre Nombramiento y Remoción)
- Artículo 79º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos)
- Artículo 80º (Naturaleza del Revocatorio de Mandato)
- Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
- Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
- Artículo 86º (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
- Artículo 88º (Naturaleza de la Consulta)
- Artículo 92º (Naturaleza de la Iniciativa Ciudadana)
- Definición.
- procedimiento legislativo
- Artículo 98º (Clausula de Colisión)
- Artículo 99º (Medición del Cumplimiento de las Normas Municipales)
- Artículo 100º (Gaceta Municipal)
- Artículo 101º (Fiscalización de la Gestión Municipal)
- Artículo 102º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Fiscalización)
- Artículo 104º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas)
- rtículo 105º (Mecanismos e Instrumentos de Fiscalización)
- Artículo 107º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 108º (Consideraciones Generales)
- Artículo 113º (Transferencias de Recursos del Estado Central)
- 3. Bienes Sujetos a Régimen Privado
- 5. Bienes de Régimen Mancomunado:
- V.
- VI.
- Artículo 115º (Tesorería y Crédito Público Municipal)
- Artículo 116º (Presupuesto Municipal)
- Artículo 117º (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 118º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales)
- Artículo 119º (Planificación del Desarrollo y Gestión Municipal)
- Artículo 120º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 121º (Contratación, manejo y disposición de Obras, Bienes y Servicios)
- Artículo 122º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- Artículo 123º (Evaluación de la Gestión Pública Municipal)
- Artículo 124º (Transparencia de la Gestión Pública)
- Artículo 125º (Acceso a la Información Pública)
- Artículo 127º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas)
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción)
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias)
- Artículo 134º (Aplicación del Plan Estratégico Institucional)
- Artículo 135º (Gestión de Conflictos)
- Artículo 136º (Calidez y calidad Institucional)
- Artículo 140º (Servicios de Educación y Seguridad Ciudadana)
- Artículo 141º (Promoción y Servicios para el Deporte y Recreación)
- Artículo 142º (Desarrollo de la Niñez)
- Artículo 143º (Desarrollo de la Adolescencia y la Juventud)
- Artículo 144º (Servicios de DNA y SLIM y Guarderías Infantiles)
- Artículo 145º (Desarrollo de la Equidad de Género)
- Artículo 147º (Desarrollo de Personas con Capacidades Diferentes)
- Artículo 149º (Medición del Grado de Cumplimiento de los Derechos Humanos)
- Artículo 156º (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo 157º (Competitividad y Comercialización Local)
- Artículo 158º (Servicios y Promoción Turísticos
- Artículo 159º (Servicios y Promoción del Empleo)
- Artículo 162º (Minería y Medio Ambiente)
- Artículo 163º (Promoción a la Producción Sostenida de Energía Eléctrica)
- Artículo 164º (Promoción de la Actividad Económica y Productiva)
- Artículo 165º (Recursos Naturales)
- Artículo 166º (Áridos y Agregados)
- Artículo 169º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos)
- Artículo 170º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad)
- Artículo 171º (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 173º (Medición del Cumplimiento de los Derechos de la Madre Tierra)
- Artículo 174º (Representación de la Sociedad Civil)
- Artículo 175º (Mecanismos de Representación de Organizaciones Sociales)
- Artículo 177º (Participación Política de la Ciudadanía)
- Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Red municipal de control social
- Instrumentos de control social
- Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- Artículo 190º (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial).
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 136
- Fragmento 137
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- “Artículo 1º (Declaración de Sujeción)
- “Artículo 5º (Carta Orgánica)
- incompatibilidad
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio)
- Respecto al art. 8.1
- la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE…
- ”oficiales”
- “idiomas nativos
- Con relación al art. 13
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 13
- En cuanto al art. 16
- “Artículo 18 (Distritación Municipal)
- “Artículo art. 19 (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- parágrafo V
- En cuanto al artículo
- Respecto al art. 23,
- “Artículo 25
- Con relación al art. 26
- “Artículo 27
- “Artículo 28. I (Organización y Financiamiento del Concejo)
- numeral 2
- “Artículo 30
- “ordenanza
- “Artículo 38
- El parágrafo I
- art. 39.I
- “Artículo 44
- a)
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 45
- la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial
- “Artículo art. 49 (Proceso de Asunción de nuevas Competencias)
- El art. 51.II.1 inc.
- “…de los Directorios Locales de Salud - DILOS”
- El art. 51.II inc. h)
- Fragmento 183
- párrafo II inc. r) del art. 51,
- El parágrafo III del art. 51,
- Respecto al art. 52.I, II, III y IV
- El art. 53.I y II,
- El art. 54.I.2 y 6
- Los numerales 4, 5 y 6 del art. 57,
- “Artículo 58º
- “Artículo 60º
- “Artículo 61º
- Artículo 62º “Suspensión de Concejales y Concejalas)
- Respecto al art. 67.4 y 5
- Fragmento 195
- “Artículo 70 (Pérdida de Titularidad y de Atribuciones”
- Artículo 72º
- Con relación al art. 75.I.1
- El art. 82
- Con referencia al art. 83 y 84.- “Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato” “Naturaleza del Referendo”
- c) Referendo Municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución”
- Respecto al artículo 86:
- En cuanto al artículo 87º:
- En cuanto al art. 88:
- En cuanto a los arts. 89 y 90 que refieren: “
- En cuanto al art. 92.II
- Fragmento 207
- Con relación a los art. 94 y 95
- Respecto al art. 96.I.II,
- Con relación al art 98:
- Con relación al art. 101.II.
- desde el ámbito nacional por la Contraloría General del Estado, ambos llamados por Ley”
- Respecto al art. 103.I:
- “a las competencias y atribuciones
- En cuanto al art. 106:
- Respecto al art. 107
- Respecto al parágrafo II del art. 108
- Con relación al parágrafo II.1 del art. 109:
- Respecto al parágrafo IV y V del art. 114
- El art. 120.-
- con el único fin de defender la soberanía territorial del municipio de Antequera”.
- “Artículo 125º
- Artículo 130º
- para el efecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, gestionará ante las instancias que corresponda la concreción y funcionamiento de dicha unidad”
- Con relación al artículo 132
- En cuanto al “Artículo 133º
- En cuanto al “Artículo 138
- Respecto al artículo 153
- El parágrafo I.5 del art. 165
- El artículo 165.II
- En cuanto al Artículo 176 señala
- En relación al art. 177 prescribe:
- Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186.I.II, 187.I.II y 188.I.II
- El “Artículo 190 (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial)
- 1º
- 2º