DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 74º (Naturaleza y clasificación de las Servidoras y Servidores Públicos)

I.   Servidor público es aquella persona individual mujer ó varón, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios mediante un cargo o puesto de trabajo, en relación de dependencia a una entidad pública conforme a Ley. El término servidor público, para efectos de esta Carta Orgánica Municipal, se refiere también a las autoridades electas, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.