DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 28. I (Organización y Financiamiento del Concejo)

Al respecto, es importante tener presente lo estipulado por el art. 284.III de la CPE, cuyo tenor literal señala: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”.

En el precepto constitucional glosado se puede identificar el principio de reserva legal a los fines de definir la elección y cálculo del número de concejales; por lo tanto y, sin ingresar a mayores consideraciones, la norma básica municipal no es el instrumento normativo destinado a regular o definir el número de concejales de un determinado municipio.