DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 30

De acuerdo a la capacidad institucional y la demanda de servicios para satisfacer los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, el Concejo Municipal contará con un equipo técnico adecuado, bajo normas que rigen la materia, y políticas públicas de administración de personal adoptado con Ley Municipal”.

Al respecto se debe tener presente que, la ley municipal por su propia naturaleza tiene alcance general para el ámbito del municipio. En el texto que se examina, el estatuyente pretende que la ley municipal regule cuestiones inherentes a la administración de personal, lo que sin duda provoca inseguridad jurídica sobre la administración de recursos humanos dentro del municipio; puesto que, de aplicarse el texto que ahora se examina, tanto el órgano legislativo y el órgano ejecutivo, estarían sujetos a una ley de carácter municipal para fines de administración de personal, cuando fácilmente podría regularse ya sea mediante reglamento o resolución. La Constitución Política del Estado, a través de su art. 9.2, establece el principio de seguridad jurídica; asimismo, el art. 232 de la Ley Fundamental, establece que la administración pública se rige entre otros principios por la eficiencia;  empero, en el proyecto de la Carta Orgánica que se analiza, además de provocar incertidumbre en la administración de personal al interior del municipio de Antequera, afecta al principio de eficiencia, razón por la que debe ser declarada su incompatibilidad con la Ley Fundamental del Estado.