DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 70 (Pérdida de Titularidad y de Atribuciones”

         Con relación al numeral 5 de la presente disposición, cuando se hace referencia a la incapacidad física, debe remitirse a las normas constitucionales que establecen un régimen de protección especial; así el art. 71.I y II de la CPE, señala lo siguiente: “Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad” y “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna”; a esto debe agregarse que el ejercicio de los derechos políticos se suspende” por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra, defraudación de recursos públicos y traición a la patria, que está previsto en el art. 28 de la CPE; en cuanto a los supuestos para la suplencia temporal o sustitución del alcalde o alcaldesa, la Norma Suprema en su art. 286.II establece las siguientes circunstancias: la renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatorio; supuestos a los que acudiéndose por analogía para el caso de los Concejales Municipales, puede establecerse que la incapacidad “física” no se encuentra prevista como causal de cesación o suspensión del ejercicio de los derechos políticos en general y la función pública como Concejales Municipales en particular, teniéndose presente que para el ejercicio del derecho de ejercer la función pública no hay otro requisito que la idoneidad, prevista por el art. 144.II de la CPE.