DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

En cuanto al “Artículo 138

Las políticas del sistema de educación le competen al nivel central conforme lo determina la norma suprema, la misma que determinara  La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas de acuerdo al art. 299.II.2 de la CPE.

Asimismo, se infiere que el artículo 108 del proyecto de Carta Orgánica, discuerda con lo establecido en el art. 298.II.17 de la CPE, no pudiendo el Gobierno Municipal legislar sobre políticas de educación, al ser competencia exclusiva del nivel central del Estado y la gestión en educación es competencia concurrente; lo que sí pueden ejercer sus facultades reglamentaria y ejecutiva en base a los lineamientos que defina el nivel central del Estado.  Por lo que no corresponde que el que sistema de la Educación se desarrollará conforme a políticas públicas establecidas por mandantes y mandatarios del municipio, sino bajo los preceptos constitucionales y la ley especial de la materia que regula.