DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Respecto al art. 103.I:

Respecto al art. 103.I: “(Fiscalización al Órgano Ejecutivo) Es una tarea específica de fiscalización a las competencias y atribuciones establecidas por leyes que rigen la materia. Siendo el Ejecutivo Municipal (Alcaldesa o Alcalde), responsable de todas las incidencias registradas en periodos anuales”.

La facultad fiscalizadora, se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las ETA’s corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.